COMUNICADO

Modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en Aragón

ORDEN SAN/861/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Entre otras, las nuevas restricciones al nivel 2 de alerta sanitaria modulado son:

-Hostelería y ocio nocturno: las cafeterías, bares y restaurantes deberán cerrar a las 00.30 y el último acceso será a las 00.00. El aforo de las terrazas será del 100% con un máximo de 10 personas y 50% en el interior con seis personas como máximo. Sigue la prohibición del consumo en barra. Queda prohibido fumar en terrazas y se permite el servicio de buffet. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

-Celebraciones, bodas, bautizos, comuniones: máximo de 90 personas. El titular del establecimiento deberá tener un listado con el contacto de los asistentes, que deberá conservar durante las cuatro semanas posteriores al evento. En hostelería, las mesas de seis personas en interior y 10 en exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre en mesa. Se podrá aumentar a 150 personas si los asistentes acreditan certificado digital covid (pauta completa de vacunación), hacerse recuperado de una infección pasada de 11 a 180 días o una prueba de diagnóstica negativa de PCR y test de antígenos.

-Eventos multitudinarios, espectáculos culturales, taurinos o deportivos: Un máximo 250 personas en interior y 500 personas en exterior, respetando la distancia de seguridad. Los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin que se pueda superar una asistencia de público superior a quinientas personas en interior o mil personas en exterior. Cuando las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permitan la asistencia de más personas, se deberá solicitar autorización al Servicio Provincial de Sanidad. No se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.

-Comercios y servicios: aforo del 75% en minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público: en hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o comercios que formen parte de ellos, en los puestos de los mercados en la vía pública; en academias, autoescuelas y centros de enseñanza; en bibliotecas, museos, cines y teatros; en centros juveniles: y en las zonas comunes delos hoteles y otros alojamientos. El 100% de los puestos de los mercadillos, con 2 personas cada 5 metros cuadrados.

-Piscinas: aforo del 75%. Se permite el uso de vestuarios al 50% y duchas con uso individual. Sin mascarilla.

-Gimnasios: aforo del 75% y mascarilla obligatoria. Los grupos para la realización de actividades dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de diez personas.

La presente Orden entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio de 2021, a excepción de las celebraciones, bodas, bautizos, comuniones: que entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 29 de julio de 2021.