BOLETÍN INFORMATIVO
Num. 132 · Abril – Junio 2020
Próximas declaraciones a presentar
HASTA EL 15 DE JULIO
- Segundo Trimestre de «Retenciones a Cuenta» a trabajadores, profesionales y artistas (modelo 111).
- Segundo Trimestre de «I.V.A.»Modelos 303, 309 y 370».
- Segundo Trimestre de «Pago Fraccionado» a cuenta del I.R.P.F. (modelos 130 y 131).
- Segundo Trimestre «Retenciones a Arrendadores» (Modelo 115).
HASTA EL 25 DE JULIO
- Declaración «Impuesto de Sociedades» año 2019.
Temas de interés
RECORDATORIO DE IRPF Y ALQUILERES
- I.R.P.F. La Agencia Tributaria puede efectuar devoluciones de la Renta hasta Enero de 2021, sin pagar Intereses de demora.
¿Y qué pasa si la Agencia Tributaria paga después de los seis meses?
Si, por cualquier razón, se hace el pago después esa fecha, deberá abonar intereses de demora siempre y cuando no hayas recibido una notificación previa o exista una comprobación sobre tus datos fiscales.
Si llegado Enero de 2021 y todavía no se ha recibido el abono, dispones de varias opciones:
Consultar el estado de la declaración a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Solicitar la devolución de tu declaración, por medio de un escrito, pero hay que tener en cuenta que no te hayan hecho una declaración paralela, ni tienes deudas pendientes con la Administración del Estado.
- IMPAGO DE ALQUILERES.
¿Que tienes que hacer si tu inquilino no paga el alquiler?
A.- Reclamación extrajudicial:
En un primer momento se habrá de contactar por cualquier medio con el inquilino para conocer por qué no paga y negociar para intentar alcanzar un acuerdo para un pago aplazado o para una resolución del contrato de alquiler y el desalojo del inmueble.
Si no es posible lograr un acuerdo para la resolución del contrato o pasados unos días el arrendatario sigue sin pagar se procederá a remitir requerimiento fehaciente de pago de rentas (Burofax o requerimiento notarial). Dicho requerimiento se manifiesta de especial importancia a los efectos de evitar que el inquilino pueda enervar el desahucio que pudiera ser decretado en fase judicial.
B- Reclamación judicial. Con abogado y procurador.
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