BOLETÍN INFORMATIVO

Num. 131  ·  Enero-Marzo2020

Próximas declaraciones a presentar

HASTA EL 15 DE ABRIL

  •  Primer Trimestre de “Retenciones a Cuenta” a trabajadores, profesionales y artistas (Modelo 111).
  •  Primer Trimestre de “Retenciones a Arrendadores” (Modelo 115).
  •  Primer Trimestre de “I.V.A.” (Modelo 303).
  •  Primer Trimestre del “Pago Fraccionado” a Cuenta del I.R.P.F. (Modelos 130 y 131).
  •  Primer Trimestre de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias (Modelo 349).
  •  Pago a Cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelo 202).

Temas de interés (un pequeño resúmen)

Real Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID19 y, en concreto: 

  1. Regula un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos) para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollen las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo del RDL.
  1. Quedan excluidas del presente RDL las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia, en concreto, las personas trabajadoras que:

a) Presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este RDL

b) Presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este RDL

c) Estén contratadas por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión o aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este RDL

d) Que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e) Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquier de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

 

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

 Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

 La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido