COMUNICADO
Vuelta en Aragon a la fase 2
El BOA de ayer día 8 de julio publicó la ORDEN SAN/790/2021 de vuelta al nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
En consecuencia se ha de tener en cuenta, entre otras, que:
– En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
– Se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas.
– En hostelería el aforo en el interior hasta el 50% con una ocupación por mesa de un máximo de 6 personas, y el 100% de aforo en terrazas con una ocupación por mesa de 10 personas máximo. El horario de cierre se establece a las 23.00 horas, No permitido fumar en terrazas. Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan autorizado. A partir de las 23:00 horas, el tiempo de estancia en el interior de tales establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo.
Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50 por ciento en el interior del local, el 100 por cien en las terrazas al aire libre, sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 00:30 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso
Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.
– En cultura 75% de aforo. En museos 20 personas en visitas guiadas -excluyendo el guía-
– 75% de aforo en las plazas de toros con asiento preestablecido.
– Lugares de culto 75% de su aforo, se permite cantar.
– Deporte 75% de aforo en gimnasios, mascarilla obligatoria. si bien los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de diez personas. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias
– Competiciones deportivas 75% de aforo. Máximo 500 personas en interior y 1000 en exterior.
– Piscinas 75% de su aforo. Se permite el uso de vestuarios al 50% y duchas con uso individual.
– Bodas, bautizos y comuniones 120 personas.
– Las reuniones sociales no podrán superar las 10 personas salvo que sean convivientes.
– Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando las medidas de seguridad y el límite del 50 por ciento del aforo máximo, con sujeción a los límites horarios establecidos para los locales de ocio nocturno, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal, y en las condiciones fijadas para los establecimientos de hostelería y restauración.
– La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 00:00 horas del día 31 de agosto de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.
Sin perjuicio de la estricta observancia de lo establecido en el artículo anterior, durante la vigencia de esta Orden el aforo de establecimientos y actividades queda fijado en el 75 por ciento del aplicable conforme a su normativa reguladora, excepto que en esta Orden o conforme a la misma se establezca otro específico
Esta ORDEN entra en vigor hoy día 9 de julio de 2021
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