COMUNICADO MARZO
Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del covid-19
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, con medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del covid-19, que fue aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros.
1 – Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.
Pueden acogerse las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, cuyas actividades
se correspondan con los sectores definidos en el Anexo I de este Real Decreto-ley.
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
No podrán acogerse aquellos empresarios o profesionales que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo en las actividades
económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso,
haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Los requisitos para acogerse los Empresarios y profesionales son aquellos cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
La cuantía para cada empresa:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en
el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de
10 empleados.
ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni
superior a 200.000 euros.
c) En el caso de los grupos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.1.b), los límites anteriores se aplicarán al
grupo en su conjunto.
d) Las Comunidades Autónomas del segundo compartimento podrán aumentar los porcentajes de cobertura de
pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestos en los apartados b).i y b).ii.
2 – Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid.
Podrán acogerse las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de
financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley.
La dotación inicial asciende a 3.000 millones de euros. las transferencias públicas se abonarán directamente a
través de la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el
capital pendiente de dicha operación, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere. El banco no podrá aplicar comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda realizada con los
fondos recibidos correspondientes al apoyo público concedido.
Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas previstas en este Título,
incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se
requiera desarrollo normativo ulterior para su aplicación.
3 – Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-
19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para
empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Se integrará en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras
remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen; las remuneraciones que
eventualmente perciban los consejeros, ya sean empleados públicos ya empleados de la gestora, nombrados para participar, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes; así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos.
Qué deben cumplir empresas y autónomos para recibir estas tres ayudas diferentes:
· No deben haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos,
tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
· No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
· Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
· Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
· No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio,
no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
· No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
· Empresas y autónomos deben mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de
2022.
· No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
· No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la
aplicación de alguna de las medidas.
4 – Se amplía la moratoria concursal hasta final de año, debido al alargamiento de la pandemia.
Se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Este paquete se une a los créditos del ICO, 120.000 millones en préstamos
avalados en un 80% por el Estado, y al fondo de ayuda de la SEPI de 10.000 millones.
5 – Aplazamiento de deudas tributarias.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f)
y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con
volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
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